Amparo por comedores: recusaron al juez Malvasio

Ago 14, 2026

El Gobierno recusó al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, en cuyo despacho recayó el amparo colectivo presentado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce por el cual […]

El Gobierno recusó al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, en cuyo despacho recayó el amparo colectivo presentado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce por el cual pretenden que la Justicia frene la instrumentación del sistema de compra centralizada de insumos que licitó el Ministerio de Desarrollo Humano y que se adjudicó a la firma Teknofood SA.

De momento, el nuevo esquema no entró en vigencia. Estaba previsto que empezara este mes de agosto. Pero el juez Malvasio hizo lugar a una medida cautelar, que neutralizó el proceso. La Fiscalía de Estado apeló esa resolución, y ahora la cuestión está a resolución del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El sábado 8 el magistrado dispuso inscribir el amparo en el Registro de Procesos Colectivos del STJ, y así se convocó “a todos los sujetos particulares que se consideren afectados o titulares de un interés directo en el objeto del presente juicio” para que comparezcan “a hacer valer sus derechos”.

Luego de la emisión de esa resolución, Fiscalía de Estado resolvió recusar al juez Malvasio, decisión que “se dirige exclusivamente contra el fragmento de la resolución” por cuanto la disposición “no se limitó a describir neutralmente el objeto de la pretensión deducida por la parte actora ni a detallar objetivamente la temática del pleito. Por el contrario, definió como objeto del proceso a la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes a no recibir alimentos que ´resulten aptos para causar un perjuicio a su salud´, vinculando expresamente esa afirmación con los alimentos señalados por los actores en la demanda. Y es precisamente allí donde aparece el problema que motiva la recusación”.

“La aptitud de los productos alimentarios involucrados para ocasionar un perjuicio a la salud ha sido negada por el Estado al contestar demanda, y, por ende, constituye una cuestión que integra el debate del proceso y que no puede ser tenida inicial ni definitivamente establecida antes de que se sustancie y produzca la prueba correspondiente, ni antes de que se dicte sentencia definitiva”, observó Fiscalía.

Y agrega: “No se trata solamente de determinar cuáles son los productos objeto de la contratación o del programa alimentario, ya que la acción de amparo fue interpuesta para debatir y determinar —entre otras cuestiones— las calidades y cualidades de los esos productos, o sea, cuáles son sus características, composición, calidad nutricional, cantidades, porciones, frecuencia de consumo, condiciones concretas de suministro y, fundamentalmente, si existe efectivamente una relación entre el consumo de los productos involucrados (o al menos en las condiciones en que son suministrados) y un perjuicio para la salud de los destinatarios. Nada de ello puede ser considerado como una premisa definitivamente establecida y zanjada antes de la sentencia definitiva”.

Al argumentar la recusación, el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes asevera que “la resolución parte de una formulación que se presenta como presupuesto del proceso, y es que los alimentos involucrados son ´aptos para causar un perjuicio a su salud´. De ese modo, se anticipa una conclusión sobre uno de los extremos sustanciales que precisamente deberán ser materia de controversia, prueba y decisión”. Y que no se trata aquí “de negar la relevancia constitucional de la protección de los niños, niñas y adolescentes, ni de desconocer la importancia del derecho a la salud. Lo que se cuestiona es que antes de producir y valorar prueba (y, obviamente, antes de dictar sentencia) el juez Malvasio ha afirmado anticipadamente que los productos cuestionados poseen una aptitud dañosa, y así ha mandado a publicar información sobre el pleito, lo que irremediablemente lleva a esta parte a detectar prejuzgamiento”.

“El juez no puede asumir como hecho probado y cierto aquello que fue afirmado por los accionantes, pero negado y controvertido por la demandada. La manera en que se trabó la litis exigía que esta temática sea admitida como uno de los extremos esenciales a resolver recién en oportunidad de la sentencia, más nunca al momento de delimitar la convocatoria al proceso colectivo”, añade.

En el escrito se suma un segundo motivo de recusación: “Existe, además, una segunda circunstancia que complementa lo dicho y que, apreciada juntamente con la anterior, torna aún más evidente la afectación de la necesaria imparcialidad. La resolución dispone de oficio la convocatoria generalizada de todos aquellos particulares que pudieran considerarse afectados o titulares de un interés directo en el objeto del proceso, otorgándoles la posibilidad de comparecer, hacer valer sus derechos o

autoexcluirse, bajo apercibimiento de quedar alcanzados por las medidas que eventualmente se dicten”.

Y subraya: “Comprendemos perfectamente la finalidad que puede inspirar una adecuada integración de un eventual proceso colectivo. Pero lo que aquí se cuestiona es el momento y la forma en que esa actuación jurisdiccional es desplegada, porque en las circunstancias concretas de esta causa la medida termina operando como un mecanismo de subsanación de un presupuesto que correspondía analizar previamente: la legitimación activa de quienes promovieron la acción”.

El juez Malvasio rechazó su recusación, y el caso ahora está para resolución en el STJ.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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