A raíz de las últimas concentraciones realizadas por vecinos de la ciudad que manifestaron su enojo por los aumentos desmedidos en el cobro de la energía y producto de los reclamos que recibió durante su visita el Presidente Alberto Fernández, el dirigente socialista de Juntos por Entre Ríos, Juan Carlos Meillard, investigó sobre el presupuesto aprobado en el 2022 para el año en curso y descubrió supuestos sobrecargos que datarían de hace más de 30 años en la factura de los servicios de luz.
En ese marco, manifestó que “existen dos factores que de manera ilegal hoy afectan el bolsillo de los vecinos: existe un doble cobro del alumbrado público, cobrándose tanto en la Tasa General Inmobiliaria, como en la factura final que se recibe en los hogares por parte de ENERSA.
Por otra parte, y como algo más relevante ya que encarece en un 15% la boleta energética que debe pagar cada hogar, la otra tasa municipal que se cobra en la boleta de ENERSA, que depende del Articulo 3 del "Código Tributario Municipal", es un impuesto que desde el año 2018 ha sido declarado inconstitucional tras el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad de Córdoba, tras un proceso colectivo que se realizó contra el Municipio de Villa del Totoral, sentando jurisprudencia al respecto”.
“El fallo judicial mencionado clarificó que el recargo tarifario previsto en la norma tributaria municipal, pretende cobrar por un servicio que brinda la empresa proveedora y no por una contraprestación brindada por el Municipio al vecino.
Esto significa que la Municipalidad le cobra a los vecinos por revisar medidores, cableados y demás servicios, que en realidad nunca prestó. Además, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, y como una forma de evitar la múltiple imposición interna, la jurisdicción municipal no puede aplicar tributos locales donde ya existan impuestos sujetos al orden nacional o provincial y, el consumo o venta de energía eléctrica se encuentra alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, por lo que otra imposición por parte de un municipio se transforma en ilegítima por contrariar el régimen de coparticipación federal de impuestos”, manifestó el referente local.
Según explicó, también tenemos el antecedente del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, suscripto con fecha 12 de agosto de 1993 por las Provincias Argentinas, que estipula compromisos asumidos con relación a la derogación de los impuestos que graven el consumo de energía y las tasas municipales impuestas sobre el mismo hecho económico.
Asimismo, también brindó detalles sobre el caso del Alumbrado Público, indicando que: “Existe un doble cobro del servicio, facturándose tanto en la Tasa General Inmobiliaria, boleta amarilla que llega a todos los hogares, como en la factura final que se recibe en las casas por parte de ENERSA, donde para esconder esta situación, se hace figurar como contribución municipal, lo que en el presupuesto se prevé como ingresos corrientes por servicios de alumbrado público”.
“Debido a la grave situación económica que atraviesa nuestra ciudadanía, y a los planteos ya explicados, considero que deben con urgencia dar de baja las mencionadas tasas en Concepción del Uruguay, que representaría poco más del 3% del presupuesto municipal pero que bajaría el costo de la luz en un 15%, lo mismo debería ocurrir en el resto de las ciudades de la provincia donde se ejecutan situaciones similares, encontrándonos ya trabajando en un recurso judicial colectivo que presentaremos en caso de que la política no se ponga a la altura de las circunstancias”, concluyó Meillard.






