
"Si quiere ir por la re-eleccion no puede, afirman desde el espacio político La Libertad Avanza"
Desde el sector La Libertad Avanza harían una presentación para impugnar una posible candidatura de Rossi a intendente. Si bien el actual intendente todavía no hablo de ninguna candidatura y se rumorea que podría ser candidato a senador, allegados a Mario Metrailler sostienen que Rossi legalmente no puede ir por una re-elección a intendente.
¿En qué se basan para realizar la presentación para impugnar su candidatura?.
La Constitución de Entre Ríos reformada en 2008 en su ARTÍCULO 234, párrafo 4º, establece que los intendentes entrerrianos “Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”. Y en el ARTÍCULO 291 aclara que “A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraran desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”.
Como se sabe, ROSSI fue electo como presidente municipal de Santa Elena para el periodo 2003-2007.
En el año 2006 ROSSI fue juzgado por corrupción en la causa "ROSSI, DOMINGO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE FUNCIONARIO PCO. ART. 268(2) C.P." donde fue condenado por enriquecimiento ilícito el 12 de Junio 2006.
El 18 de marzo de 2007 Rossi fue reelecto como intendente para el periodo 2007-2011, y a los pocos días el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la condena por corrupción, y Rossi fue destituido de su cargo de intendente. En Diciembre 2009 la CSJN rechazó la Queja de ROSSI y la sentencia quedó firme y sin recurso alguno dentro del país.
Y en el año 2011 fue re-re-electo para el período 2011-2015.
Según el art. 291 de la Constitución Provincial, esta reelección de ROSSI como intendente de Santa Elena para el periodo 2007-2011, y re-re-electo para 2011-2015, aunque no haya podido asumir su segundo mandato consecutivo al ser destituido por la justicia, impediría que acceda a una nueva re-re-elección lo que está prohibido por la carta magna provincial.
Es que, a los fines de la norma constitucional, Rossi fue reelecto (2007-2011) y re-re-electo (2011-2015); y en nada altera esta condición (de intendente “re-reelecto”) que no haya podido asumir como consecuencia de la condena judicial.
Este impedimento constitucional se hace evidente si se contempla que cualquier otro ciudadano que estuviera en la misma situación que Rossi (electo como intendente para el lapso 2003-2007, reelecto para ejercer en el período 2007-2011 y re-re-electo para 2011-2015), pero que no haya sido condenado y destituido por la justicia no podría aspirar a un nuevo mandato consecutivo (re-re-elección) por la prohibición consagrada en el art.291.
Paradójicamente, permitir que Rossi pueda aspirar a una nueva re-re-elección (2023-2027) implica admitir, lisa y llanamente, que nuestra propia Constitución privilegia la situación de un candidato condenado por corrupción sobre cualquier otro ciudadano que no haya recibido condena alguna. Su condena no lo perjudica, al contrario, lo beneficia permitiéndole aspirar a una nueva re-re-elección. Lo que difícilmente haya estado en el espíritu de la comisión reformadora de 2008.-






