La transparencia fiscal en Entre Ríos avanzó con la reglamentación de un régimen que obligó a detallar la incidencia de impuestos provinciales en facturas y tickets emitidos a consumidores finales. La medida fue impulsada por el Gobierno provincial a través de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y alcanzó a contribuyentes de distintos regímenes.
La normativa surgió tras la adhesión a la Ley Nacional de Transparencia Fiscal al Consumidor mediante la Ley N° 11.232 y quedó reglamentada con el Decreto 1121/26 y la Resolución 128. Estableció que deberá informarse la incidencia estimada del impuesto a los Ingresos Brutos y al Ejercicio de las Profesiones Liberales, además del IVA y otros tributos nacionales indirectos
De esta manera, Entre Ríos se posicionó entre las primeras provincias en implementar este tipo de régimen, orientado a brindar mayor claridad sobre la composición de los precios en bienes y servicios. Desde el Ejecutivo provincial indicaron que la medida tuvo carácter informativo y no implicó cambios en la carga tributaria.
Alcance de la normativa
El titular de ATER, Jesús Korell, valoró la implementación y sostuvo: "La información sobre la incidencia tributaria en bienes y servicios es un derecho de los consumidores que esta gestión reconoce y garantiza con esta medida". Asimismo, remarcó la importancia de contar con un esquema provincial que acompañe la normativa nacional.
El régimen dispuso que los contribuyentes deberán discriminar en sus comprobantes la alícuota correspondiente y los importes estimados de los tributos provinciales. La información deberá incluirse luego de la descripción de la operación y del IVA, con la leyenda “Impuestos Provinciales o Ingresos Brutos o Profesiones Liberales”, ubicada en el sector inferior izquierdo del ticket o factura.
Además, se precisó que estarán alcanzados los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Régimen Directo o Convenio Multilateral, así como quienes tributan el impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales. En tanto, quedaron excluidos aquellos adheridos al Régimen Simplificado.
Implementación gradual y objetivos
La normativa estableció una aplicación progresiva según el tipo de contribuyente. Para los denominados grandes contribuyentes, la obligación comenzó a regir a los 60 días corridos desde la entrada en vigencia. En tanto, para el resto de los contribuyentes, el plazo se extendió a 180 días, con el objetivo de facilitar la adecuación de los sistemas de facturación.







