En el marco del expediente 2638/2023 del Tribunal Electoral Provincial caratulada “Páez, Vicente Daniel y otros s/ Rossi Domingo Daniel s/ impugnación de candidatura – elecciones 2023”, la procuradora adjunta, interina, Mónica Carmona, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocando la resolución impugnada, la que no resulta conforme a derecho”, supo ANALISIS.
Vale recordar que la Junta Electoral de La Paz rechazó, con voto dividido, la impugnación a la candidatura de Domingo Daniel Rossi para un nuevo mandato en la Intendencia de Santa Elena presentada por Mario Alcides Vega, integrante del Partido Justicialista de esa ciudad. El principal argumento fue que la impugnación se consideró “extemporánea”.
Ante ello, Vega recurrió la decisión de la Junta Electoral local, dejó planteada la cuestión federal y pidió a la Junta Electoral la inmediata elevación” al Tribunal Electoral, y a éste que dicte que impugnación de la candidatura.
Además, solicitó que “previo traslado de esta presentación a la contraparte, disponga la inmediata elevación al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos para su oportuno tratamiento”. Asimismo, al Tribunal Electoral requirió “previo dictamen del Sr. Procurador Gral. de la Pcia. de E. Ríos, sírvanse dictar sentencia, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto en todos sus términos; y disponga la IMPUGNACIÓN de la candidatura para Presidente Municipal de la ciudad de Santa Elena del Sr. Domingo Daniel ROSSI, para las elecciones generales del próximo 22/10/2023”.
Vega apeló la decisión de la Junta Electoral de La Paz del 3 de octubre “por causar ésta un perjuicio irreparable a los presentes y en procura de la supremacía de la Ley y de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; ya que se ha rechazado por insustanciales cuestiones formales la más que grave, seria y atendible impugnación cursada por mi parte respecto de la candidatura” de Rossi, señaló.
Finalmente este sábado, se conoció la resolución de la procuradora adjunta interina Mónica Carmona en la que resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocando la resolución impugnada, la que no resulta conforme a derecho”.






