Informe de Biblioteca: Especial #3J

Jun 2, 2025

En vista a este 3 de junio, cuando se cumplen 10 años de la primera convocatoria del movimiento “Ni una menos”, compartimos información y recursos para acompañar el trabajo y la reflexión que las y los docentes promuevan en esta fecha. La selección tiene como eje las violencias hacia las mujeres. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL […]

En vista a este 3 de junio, cuando se cumplen 10 años de la primera convocatoria del movimiento “Ni una menos”, compartimos información y recursos para acompañar el trabajo y la reflexión que las y los docentes promuevan en esta fecha. La selección tiene como eje las violencias hacia las mujeres.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES

Ley 26.485Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

1 a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida

2 b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos

3 d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;b) La salud, la educación y la seguridad personal;c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

1 a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones

2 b) La salud, la educación y la seguridad personal

3 c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

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