Rige la veda electoral en todo el país: qué actos están prohibidos

Oct 24, 2025

Desde las 8 de este viernes y hasta el domingo a las 21 rige la veda electoral en todo el país de cara a las elecciones legislativas. Qué está permitido y qué no se puede hacer. Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral, entendida como un período de reflexión antes de votar. Su […]

Desde las 8 de este viernes y hasta el domingo a las 21 rige la veda electoral en todo el país de cara a las elecciones legislativas. Qué está permitido y qué no se puede hacer.

Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral, entendida como un período de reflexión antes de votar. Su cumplimiento es obligatorio y la Justicia Electoral es la encargada de la fiscalización. Este período se extenderá hasta el domingo 26 a las 21, tres horas después del cierre de los comicios.

La norma fue creada en el marco de la Ley 8871 (“Sáenz Peña”) de 1912, que inauguró el sufragio universal, secreto y obligatorio, cortando con décadas de fraude y violencia política.

La finalidad es proteger la libertad del voto: sin propaganda de último minuto ni espectáculos masivos, los ciudadanos pueden decidir con serenidad y apego a las tradiciones cívicas del país.

Detalles

La Acordada 26/2025 de la Cámara Nacional Electoral fija que la campaña concluye 48 horas antes del acto electoral. De esta forma, a las 8 de este viernes 24 de octubre inició oficialmente el silencio proselitista y cualquier acto de campaña posterior se considera infracción.

La veda acaba tres horas después del cierre de mesas, lapso en el que también rigen restricciones sobre venta de alcohol y difusión de encuestas. Los infractores quedan expuestos a sanciones penales o pecuniarias, según la gravedad del hecho y la tipificación del Código Electoral.

Cuándo se originó la veda y por qué

El concepto surge tras la reforma de 1912, que buscó cortar la coacción y el “voto cantado” de la política decimonónica. Desde entonces, la veda electoral actúa como “tiempo de reflexión” para el elector, resguardando la pureza del sufragio.

Se inspira en principios conservadores: evitar la agitación, las multitudes y el expendio de alcohol que pudieran alterar el orden público.

La tradición se mantuvo casi intacta en el Código Nacional Electoral de 1972, consolidando las prohibiciones hoy vigentes.

●Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?

Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:

- Los espectáculos populares al aire libre

- Los espectáculos populares en recintos cerrados

- Las fiestas teatrales y deportivas

- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección

A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

- La realización de reuniones de electores en los domicilios.

- La apertura de organismos partidarios

- La distribución de boletas de sufragio a los electores.

48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

- Realizar actos políticos de proselitismo

- La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

- La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario:

- Ningún comercio podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 21:00 horas del domingo 26 de octubre de lo contrario y habiéndose constatado la falta se labrará un acta de constatación y se elevará al juzgado electoral.

Multas

El artículo 126 impone multas de $1000 a $2000 (actualizables) a quienes falten a votar sin causa justificada. Si el ciudadano no paga, queda inhabilitado por un año para trámites ante organismos estatales. Romper la veda (por ejemplo, vender alcohol o realizar un acto político) puede acarrear prisión de 15 días a 6 meses según los artículos 129 a 131.

La reincidencia endurece las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores administrado por la Dirección Nacional Electoral.

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