Senasa deja de exigir habilitación ambiental a los feedlot

Sep 1, 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. La medida elimina la exigencia de presentar ante el Senasa los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots. Definieron que […]

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. La medida elimina la exigencia de presentar ante el Senasa los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots. Definieron que las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal.

Y argumentaron que solicitar dicha documentación como condición para un trámite sanitario nacional incorporaba un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía a la competencia específica del Senasa.

Como consecuencia, la nueva normativa también deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin objeto al suprimirse la exigencia que lo sustentaba.

La medida no crea nuevos trámites ni registros, ni modifica otros requisitos sanitarios y/o documentales previstos por el Senasa en la norma.

En ese sentido, se mantienen los requerimientos de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, visita de constatación y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

Cabe destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el Organismo no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento.

La medida se oficializó por medio de la Disposición DNSA N.° 26/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica la Resolución N.° 329-E/2017

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