Vecinos se movilizarán al acceso de Santa Elena ante la inacción del Municipio "Vivimos sin agua, si luz y el Intendente no hace nada"

Nov 9, 2022

Por Nicolás Omar Rios Vecinos de distintos barrios se movilizarán este viernes 11 de noviembre al ingreso de la ciudad a reclamar servicios esenciales que aún no poseen, con promesas que se siguen postergando a través del tiempo. Leylen Ojeda vecina de Nuestra Señora de Guadalupe realizó un posteo que se viralizó que habla sobre […]

Por Nicolás Omar Rios

Vecinos de distintos barrios se movilizarán este viernes 11 de noviembre al ingreso de la ciudad a reclamar servicios esenciales que aún no poseen, con promesas que se siguen postergando a través del tiempo.

Leylen Ojeda vecina de Nuestra Señora de Guadalupe realizó un posteo que se viralizó que habla sobre lo mencionado:

¡SEGUIMOS EN LA MISMA SITUACION, SANTA ELENA, ENTRE RIOS!

El derecho a los servicios básicos está consagrado y reconocido en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, que consiste en el derecho universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, electricidad, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, por lo que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de los servicios constituye una violación o vulneración a esos derechos fundamentales.

Los servicios básicos como responsabilidad del Estado de manera directa o mediante contratos con empresas privada, cooperativas, empresas mixtas o comunitarias, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto. Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso del servicio de dichos servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares.

En cuanto a las personas de especial protección constitucional, como son los niños y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, etc., merecen un carácter reforzado de protección cuando se interrumpen estos derechos, pues el acceso a los servicios esenciales, se constituye en un elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, situación que resulta particularmente relevante si entre los usuarios hay población infantil.-

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