En diciembre, los trabajadores en relación de dependencia -del sector privado y público-, así como los jubilados y pensionados, recibirán el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC).
Se trata de la segunda cuota, es decir, el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los seis meses previos. La primera cuota, es la que se abona en junio.
La ley establece que el aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre. Sin embargo, muchas empresas lo adelantan entre el 15 y el 17, para que los trabajadores puedan disponer del dinero antes de las Fiestas.
Los empleadores tienen un margen adicional de cuatro días hábiles para regularizar el pago sin recibir sanciones. En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se paga en las mismas fechas, según el calendario que publicará la ANSES a comienzos de diciembre.
Aguinaldo: ¿Cómo se calcula la última cuota?
Se toman los 5 recibos de julio a diciembre, y el cálculo se hará sobre el mes en el que se percibió la remuneración más alta (en este caso y por el ritmo de ajustes, debería ser el último). Si el sueldo de diciembre fuera mayor que los anteriores, en enero se cobrará la diferencia correspondiente.






